Art. 26
Medidas antifraude
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26
Medidas antifraude
1. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la Agencia sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF) (16).
2. La Agencia se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (17), y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas, que se aplicarán a todo su personal.
3. Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Agencia, así como del personal responsable de su asignación.
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