Art. 24
Ejecución y control del presupuesto
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24
Ejecución y control del presupuesto
1. El director actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. El contable de la Agencia remitirá, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Asimismo, el contable de la Agencia enviará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se establece el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (15) («Reglamento financiero»).
3. El contable de la Comisión remitirá, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero, el director elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para que emita dictamen, al consejo de administración.
5. El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.
6. El director transmitirá estas cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del consejo de administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
7. Las cuentas definitivas se publicarán.
8. El director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 15 de octubre. También transmitirá esta respuesta al consejo de administración y a la Comisión.
9. El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, y según lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero, toda la información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se aprueba la ejecución presupuestaria del ejercicio.
10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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