Art. 23 · Elaboración del presupuesto

Art. 23

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23 Elaboración del presupuesto 1.   A más tardar el 15 de febrero de cada año, el director elaborará un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los gastos de funcionamiento y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo enviará al consejo de administración, junto con una plantilla provisional. Cada año, el consejo de administración, a partir de un anteproyecto de presupuesto preparado por el director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio. Esta estimación, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitida por el consejo de administración a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo. Antes de la aprobación de la estimación, el proyecto preparado por el director se transmitirá al consejo de reguladores, que podrá emitir un dictamen motivado al respecto. 2.   La Comisión remitirá la estimación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo («autoridad presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 3.   Basándose en la estimación, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla y la cuantía de la subvención que deberá cargarse al presupuesto general con arreglo al artículo 272 del Tratado. 4.   La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia. 5.   El presupuesto de la Agencia será elaborado por el consejo de administración. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia. 6.   El consejo de administración notificará sin demora a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para el presupuesto de la Agencia, en particular cualquier proyecto inmobiliario como el alquiler o la adquisición de edificios. Además informará de su intención a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la autoridad presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará a la Agencia en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Agencia podrá llevar a cabo el proyecto previsto.
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