Art. 22 · Tasas

Art. 22

Tasas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22 Tasas 1.   Se abonarán tasas a la Agencia tasas por la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 9, apartado 1. 2.   La Comisión fijará las tasas a que se refiere el apartado 1.
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