Art. 22
Tasas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22
Tasas
1. Se abonarán tasas a la Agencia tasas por la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 9, apartado 1.
2. La Comisión fijará las tasas a que se refiere el apartado 1.
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