Art. 2
Estatuto jurídico
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Estatuto jurídico
1. La Agencia será un organismo comunitario con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la Agencia disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
3. La Agencia estará representada por su director.
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