Art. 17
Tareas del director
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17
Tareas del director
1. El director representará a la Agencia y se encargará de su gestión.
2. El director preparará los trabajos del consejo de administración y participará en dichos trabajos sin derecho a voto.
3. El director aprobará y publicará los dictámenes, recomendaciones y decisiones indicados en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, que hayan recibido el dictamen favorable del consejo de reguladores.
4. El director será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la Agencia de acuerdo con el asesoramiento del consejo de reguladores y bajo el control administrativo del consejo de administración.
5. El director tomará las medidas necesarias, tales como la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la Agencia se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.
6. Cada año, el director preparará un proyecto de programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo presentará al consejo de reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión a más tardar el 30 de junio de tal año.
7. Asimismo, establecerá un anteproyecto de presupuesto de la Agencia en virtud del artículo 23, apartado 1, y ejecutará el presupuesto de la Agencia en virtud del artículo 24.
8. Cada año el director preparará un proyecto de informe anual con una sección sobre las actividades reguladoras de la Agencia y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.
9. Con respecto al personal de la Agencia, el director ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 28, apartado 3.
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