Art. 16
Director
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 16
Director
1. La Agencia estará gestionada por el director, que actuará siguiendo las directrices mencionadas en el artículo 15, apartado 1, segunda frase, y, en la medida en que lo prevea el presente Reglamento, los dictámenes del consejo de reguladores. Sin perjuicio de las respectivas funciones del consejo de administración y del consejo de reguladores relacionadas con las tareas del director, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno, de la Comisión ni de ninguna otra entidad pública o privada.
2. El director será nombrado por el consejo de administración con el dictamen favorable del consejo de reguladores, según criterios de mérito, así como de cualificación y experiencia pertinentes en el sector de la energía, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión, previa convocatoria pública de manifestaciones de interés. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el consejo de administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.
3. El mandato del director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión examinará, en particular:
a)
el desempeño de sus funciones por parte del director,
b)
los deberes y requisitos de la Agencia en los años siguientes.
La evaluación relativa a lo mencionado en la letra b) se efectuará con la asistencia de un experto externo independiente.
4. El consejo de administración, a propuesta de la Comisión, tras consultar y tomar debidamente en consideración el informe de evaluación y el dictamen del consejo de reguladores al respecto, y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Agencia puedan justificarlo, podrá prorrogar una sola vez el mandato del director por un máximo de tres años.
5. El consejo de administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responder a las preguntas formuladas por sus miembros de esa comisión.
6. En caso de no prorrogarse su mandato, el director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.
7. El director podrá ser destituido del cargo por decisión del consejo de administración una vez obtenido el dictamen favorable del consejo de reguladores. El consejo de administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros.
8. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al director que presente un informe sobre el desempeño de su cargo. El Parlamento Europeo podrá también invitar al director a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.
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