Art. 13 · Tareas del consejo de administración

Art. 13

Tareas del consejo de administración

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 13 Tareas del consejo de administración 1.   El consejo de administración, una vez consultado el consejo de reguladores y obtenido su dictamen favorable, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, nombrará al director, de conformidad con el artículo 16, apartado 2. 2.   El consejo de administración nombrará oficialmente a los miembros del consejo de reguladores, de conformidad con el artículo 14, apartado 1. 3.   El consejo de administración nombrará oficialmente a los miembros de la Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2. 4.   El consejo de administración se asegurará de que la Agencia cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.   Antes del 30 de septiembre de cada año, previa consulta a la Comisión y previa aprobación por el consejo de reguladores, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el consejo de administración aprobará el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público. 6.   El consejo de administración adoptará y, en caso necesario, revisará un programa plurianual. La revisión se basará en un informe de evaluación redactado por un experto externo independiente a petición del consejo de administración. Dichos documentos serán públicos. 7.   El consejo de administración ejercerá sus competencias presupuestarias de conformidad con los artículos 21 a 24. 8.   Previo acuerdo de la Comisión, el consejo de administración decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación comunitarias o cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras. El dictamen que el consejo de administración emita de conformidad con el artículo 24, apartado 5, se referirá de forma explícita a las fuentes de financiación enumeradas en el presente apartado. 9.   El consejo de administración, en consulta con el consejo de reguladores, tendrá autoridad disciplinaria sobre el director. 10.   Cuando sea necesario, el consejo de administración establecerá las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 28, apartado 2. 11.   El consejo de administración adoptará las disposiciones especiales necesarias sobre el derecho de acceso a los documentos de la Agencia, de conformidad con el artículo 30. 12.   El consejo de administración aprobará y publicará el informe anual sobre las actividades de la Agencia, basándose en el proyecto de informe anual mencionado en el artículo 17, apartado 8, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar, el 15 de junio de cada año. El informe anual sobre las actividades de la Agencia incluirá una sección independiente, aprobada por el consejo de reguladores, acerca de las actividades reguladoras de la Agencia durante el año correspondiente. 13.   El consejo de administración aprobará y publicará su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:713:oj#art-13