Art. 12 · Consejo de administración

Art. 12

Consejo de administración

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Consejo de administración 1.   El consejo de administración estará compuesto de nueve miembros. Cada miembro tendrá un suplente. Dos miembros y sus correspondientes suplentes serán nombrados por la Comisión, dos miembros y sus correspondientes suplentes por el Parlamento Europeo y cinco miembros y sus correspondientes suplentes por el Consejo. Ningún miembro del consejo de administración podrá ser también diputado al Parlamento Europeo. El mandato de los miembros del consejo de administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez. En el primer mandato, su duración será de seis años para la mitad de los miembros del consejo de administración y sus suplentes. 2.   El consejo de administración elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y será renovable una vez. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del consejo de administración. 3.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. El presidente del consejo de reguladores, o la persona designada por dicho Consejo, y el director participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa respecto del director. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa del presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El consejo de administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda interesar. Los miembros del consejo de administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno. Los servicios de secretaría del consejo de administración estarán a cargo de la Agencia. 4.   Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Cada miembro del consejo de administración o su suplente dispondrá de un voto 5.   El reglamento interno establecerá de manera más detallada: a) los arreglos sobre las votaciones, especialmente las condiciones sobre la base de las cuales un miembro pueda representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el quórum necesario, y b) los arreglos sobre la rotación aplicable a la renovación de los miembros del consejo de administración nombrados por el Consejo para garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo. 6.   Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros del consejo de reguladores. 7.   Los miembros del consejo de administración se comprometerán a actuar con independencia y objetividad en aras del interés público, sin pedir ni seguir instrucciones de carácter político. A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberán indicar o bien que no tienen ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente.
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