Art. 9
Condiciones para la financiación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9
Condiciones para la financiación
1. La asistencia del PEER contribuirá a los gastos relacionados con la ejecución del proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución.
2. La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.
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