Art. 9 · Condiciones para la financiación

Art. 9

Condiciones para la financiación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9 Condiciones para la financiación 1.   La asistencia del PEER contribuirá a los gastos relacionados con la ejecución del proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución. 2.   La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.
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