Art. 7 · Criterios de subvencionabilidad

Art. 7

Criterios de subvencionabilidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7 Criterios de subvencionabilidad 1.   Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte A, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 8. 2.   Podrán presentar las propuestas: a) uno o varios Estados miembros, actuando conjuntamente; b) con el consentimiento de todos los Estados miembros directamente afectados por el proyecto en cuestión: i) una o varias empresas u organismos públicos o privados, actuando conjuntamente, ii) una o varias organizaciones internacionales, actuando conjuntamente, o iii) una empresa común. 3.   No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
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