Art. 7
Criterios de subvencionabilidad
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7
Criterios de subvencionabilidad
1. Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte A, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 8.
2. Podrán presentar las propuestas:
a)
uno o varios Estados miembros, actuando conjuntamente;
b)
con el consentimiento de todos los Estados miembros directamente afectados por el proyecto en cuestión:
i)
una o varias empresas u organismos públicos o privados, actuando conjuntamente,
ii)
una o varias organizaciones internacionales, actuando conjuntamente, o
iii)
una empresa común.
3. No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:663:oj#art-7