Art. 28 · Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

Art. 28

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 28 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del PEER. Si el informe indicara riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales de proyectos coherentes con el Plan de Recuperación.
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