Art. 27 · Evaluación

Art. 27

Evaluación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27 Evaluación 1.   La Comisión efectuará una evaluación del PEER a más tardar para el 31 de diciembre de 2011, en la que se valorará su contribución al efectivo uso de los créditos. 2.   La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos financiados con arreglo al capítulo II, sección 1, del presente Reglamento, o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por el PEER.
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