Art. 15 · Condiciones para la financiación

Art. 15

Condiciones para la financiación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 15 Condiciones para la financiación 1.   La asistencia del PEER contribuirá al gasto relacionado con la ejecución de los proyectos. 2.   La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.
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