Art. 12 · Concesión de asistencia del PEER

Art. 12

Concesión de asistencia del PEER

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Concesión de asistencia del PEER 1.   La asistencia del PEER para proyectos de energía eólica marina se concederá previa celebración de una convocatoria de propuestas que se limitará a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte B. 2.   La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 13 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 14. 3.   La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.
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