Art. 14
Expiración
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 14
Expiración
1. El presente Reglamento expirará a los tres años de la presentación por la Comisión del informe a que se refiere el artículo 13.
El plazo de tres años a que se refiere el párrafo primero comenzará a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación del informe al Parlamento Europeo o al Consejo efectuada en último lugar.
2. No obstante la expiración del presente Reglamento en la fecha determinada con arreglo al apartado 1, se permitirá que prosigan y finalicen de conformidad con el presente Reglamento todas las negociaciones en curso en esa fecha que haya iniciado un Estado miembro con arreglo a él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:662:oj#art-14