Art. 12 · Disposiciones transitorias

Art. 12

Disposiciones transitorias

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Disposiciones transitorias 1.   Si, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, un Estado miembro ya hubiera iniciado el proceso de negociación de un acuerdo con un tercer país, serán aplicables los artículos 3 a 11. Si las negociaciones se encuentran en una fase que lo permita, la Comisión podrá proponer directrices de negociación o pedir la inclusión de determinadas cláusulas, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, y, apartado 2. 2.   Si, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, un Estado miembro ya hubiera concluido las negociaciones pero todavía no hubiera celebrado el acuerdo, serán aplicables el artículo 3, el artículo 8, apartados 2 a 4, y el artículo 9.
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