Art. 8
Clasificación de los neumáticos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 8
Clasificación de los neumáticos
1. Los neumáticos se clasificarán como sigue:
a) neumáticos de clase C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2;
b) neumáticos de clase C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M2, M3, N, O3 y O4 con un índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un símbolo de categoría de velocidad ≥ «N»;
c) neumáticos de clase C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías M2, M3, N, O3 y O4 con uno de los índices de capacidad de carga siguientes:
i)
índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría de velocidad ≤ «M»,
ii)
índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122.
Un neumático podrá estar clasificado en varias clases, siempre que cumpla todos los requisitos pertinentes de cada clase a la que pertenezca.
2. Será de aplicación la lista de índices de capacidad de carga y sus masas correspondientes que figuran en los Reglamentos CEPE no 30 y no 54.
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