Art. 8 · Clasificación de los neumáticos

Art. 8

Clasificación de los neumáticos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 8 Clasificación de los neumáticos 1.   Los neumáticos se clasificarán como sigue: a)   neumáticos de clase C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2; b)   neumáticos de clase C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M2, M3, N, O3 y O4 con un índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un símbolo de categoría de velocidad ≥ «N»; c)   neumáticos de clase C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías M2, M3, N, O3 y O4 con uno de los índices de capacidad de carga siguientes: i) índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría de velocidad ≤ «M», ii) índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122. Un neumático podrá estar clasificado en varias clases, siempre que cumpla todos los requisitos pertinentes de cada clase a la que pertenezca. 2.   Será de aplicación la lista de índices de capacidad de carga y sus masas correspondientes que figuran en los Reglamentos CEPE no 30 y no 54.
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