Art. 17 · Informes

Art. 17

Informes

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17 Informes A más tardar el 1 de diciembre de 2012 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acompañado, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento o de otros actos reglamentarios comunitarios pertinentes relacionados con la inclusión de nuevas funciones de seguridad.
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