Art. 15 · Procedimiento de comité

Art. 15

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 15 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité técnico sobre vehículos de motor (CTVM) establecido por el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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