Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos:
1)
para la homologación de tipo de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, en lo que respecta a su seguridad;
2)
para la homologación de tipo de los vehículos de motor, en relación con los sistemas de control de la presión de los neumáticos, en lo que respecta a su seguridad, la eficiencia del combustible y las emisiones de CO2 y, en relación con los indicadores del cambio de velocidades, en lo que respecta a su eficiencia del combustible y las emisiones de CO2, y
3)
para la homologación de tipo de los neumáticos de nueva fabricación en lo que respecta a su seguridad y sus resultados en materia de resistencia a la rodadura y emisiones de ruido de rodadura.
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