Art. 1
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, iniciada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, sin modificación del derecho antidumping en vigor.
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