Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 de conformidad con el artículo 144 y el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:617:oj#art-2