Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1 1.   Se abre con carácter anual un contingente arancelario comunitario de importación de 20 000 toneladas, expresado en peso del producto, con número de orden 09.4449, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 y 0206 29 91 . 2.   El derecho de importación aplicable al contingente a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 0 %. 3.   El ejercicio contingentario discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
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