Art. 6 · Responsabilidades y tareas de la autoridad competente

Art. 6

Responsabilidades y tareas de la autoridad competente

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6 Responsabilidades y tareas de la autoridad competente 1.   La autoridad competente garantizará que se lleven a cabo controles oficiales de los compartimentos, sobre el terreno y basados en el riesgo, para verificar si siguen cumpliendo la información conforme al artículo 3, apartado 2, y los criterios y requisitos establecidos en el anexo («los controles»). 2.   Los controles se realizarán por intervalos basados en: a) la situación epidemiológica dentro y fuera del compartimento, en particular respecto a la gripe aviar; b) la información sobre cualquier modificación o adaptación del sistema común de gestión de la bioseguridad o los planes de bioseguridad de las explotaciones que forman parte del compartimento, como se prevé en el artículo 5, apartado 5, letra b). 3.   La autoridad competente será responsable de cualquier certificación que dé testimonio de que las mercancías proceden de un compartimento aprobado.
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