Art. 3 · Solicitudes para la aprobación de compartimentos

Art. 3

Solicitudes para la aprobación de compartimentos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 Solicitudes para la aprobación de compartimentos 1.   Los gestores de compartimentos presentarán a la autoridad competente, con carácter voluntario, solicitudes para la aprobación de compartimentos (en lo sucesivo denominadas «las solicitudes»). 2.   Las solicitudes constarán de la información siguiente: a) el nombre del gestor del compartimento, sus cualificaciones y su cargo, los datos de contacto y la dirección del compartimento; b) una descripción detallada del compartimento, como se prevé en la parte 1 del anexo; c) una descripción del sistema común de gestión de la bioseguridad y de los planes de bioseguridad de las explotaciones que forman parte del compartimento, como se prevé en la parte 2 del anexo; d) información detallada sobre las medidas, los criterios y los requisitos específicos para la vigilancia de enfermedades, en particular la protección y la vigilancia específicas de la gripe aviar, como se prevé en la parte 3 del anexo.
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