Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «plan de bioseguridad»: todas las medidas de bioseguridad que se aplican a nivel de las explotaciones; 2)   «sistema común de gestión de la bioseguridad»: a) las normas comunes que rigen el funcionamiento de un compartimento, y b) las medidas de bioseguridad globales aplicadas en todas las explotaciones que forman parte del compartimento con arreglo a sus planes de bioseguridad; 3)   «gestor del compartimento»: la persona oficialmente responsable del compartimento, en particular por lo que se refiere a los artículos 3, 4 y 5, y encargada, entre otras cosas, de: a) supervisar todas las acciones llevadas a cabo en el compartimento relativas al sistema común de gestión de la bioseguridad, en particular respecto a la aplicación y el seguimiento de dicho sistema; b) supervisar la aplicación de los planes de bioseguridad de las explotaciones por parte de los propietarios o criadores de aves de corral o de otras aves cautivas, y c) servir de enlace con las autoridades competentes; 4)   «explotación de salida»: una explotación desde la que se destinan, para salir del compartimento, aves de corral u otras aves cautivas, sus pollitos de un día, sus huevos para incubar o sus huevos de mesa (en lo sucesivo, denominados «mercancías»); 5)   «explotación proveedora»: una explotación desde la que las mercancías se destinan a una explotación de salida o a cualquier otra explotación dentro de un compartimento; 6)   «todas las partes implicadas»: los gestores de los compartimentos, los explotadores de empresas, incluidos los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 3 y 6, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los propietarios y criadores de animales, los productores farmacéuticos u otras industrias que entreguen mercancías o presten servicios al compartimento.
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