Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «plan de bioseguridad»: todas las medidas de bioseguridad que se aplican a nivel de las explotaciones;
2) «sistema común de gestión de la bioseguridad»:
a)
las normas comunes que rigen el funcionamiento de un compartimento, y
b)
las medidas de bioseguridad globales aplicadas en todas las explotaciones que forman parte del compartimento con arreglo a sus planes de bioseguridad;
3) «gestor del compartimento»: la persona oficialmente responsable del compartimento, en particular por lo que se refiere a los artículos 3, 4 y 5, y encargada, entre otras cosas, de:
a)
supervisar todas las acciones llevadas a cabo en el compartimento relativas al sistema común de gestión de la bioseguridad, en particular respecto a la aplicación y el seguimiento de dicho sistema;
b)
supervisar la aplicación de los planes de bioseguridad de las explotaciones por parte de los propietarios o criadores de aves de corral o de otras aves cautivas, y
c)
servir de enlace con las autoridades competentes;
4) «explotación de salida»: una explotación desde la que se destinan, para salir del compartimento, aves de corral u otras aves cautivas, sus pollitos de un día, sus huevos para incubar o sus huevos de mesa (en lo sucesivo, denominados «mercancías»);
5) «explotación proveedora»: una explotación desde la que las mercancías se destinan a una explotación de salida o a cualquier otra explotación dentro de un compartimento;
6) «todas las partes implicadas»: los gestores de los compartimentos, los explotadores de empresas, incluidos los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 3 y 6, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los propietarios y criadores de animales, los productores farmacéuticos u otras industrias que entreguen mercancías o presten servicios al compartimento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:616:oj#art-2