Art. 9

Art. 9

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 9 La Comisión presentará a las autoridades competentes de los Estados miembros una muestra del sello utilizado por el organismo expedidor así como los nombres y las firmas de las personas habilitadas para firmar los certificados de autenticidad, tal como los haya presentado la autoridad de Chile.
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