Art. 7

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 7 1.   El certificado de autenticidad mencionado en el artículo 4, del que se expedirán el original y al menos una copia, se extenderá en un impreso acorde con el modelo que figura en el anexo III. Ese impreso tendrá un formato aproximado de 210 × 297 milímetros y el papel que se utilice pesará como mínimo 40 gramos por metro cuadrado. 2.   El impreso se imprimirá y cumplimentará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad; además se podrá imprimir y cumplimentar en la lengua oficial de Chile. 3.   Cada certificado de autenticidad se individualizará mediante un número de serie asignado por el organismo expedidor indicado en el artículo 8. Las copias llevarán el mismo número de serie que el original correspondiente. 4.   El original y las copias del certificado de autenticidad se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en mayúsculas. 5.   Los certificados de autenticidad únicamente serán válidos cuando estén debidamente cumplimentados y visados por el organismo expedidor mencionado en el artículo 8. Los certificados de autenticidad estarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo expedidor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. Tanto en el original del certificado de autenticidad como en las copias, el sello podrá ser sustituido por un membrete impreso.
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