Art. 3
Prácticas enológicas autorizadas y restricciones
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 3
Prácticas enológicas autorizadas y restricciones
1. Las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la elaboración y conservación de los productos del Reglamento (CE) no 479/2008 a que se refiere su artículo 29, apartado 1, quedan establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
2. Las prácticas enológicas autorizadas, sus condiciones de uso y sus límites de uso figuran en el anexo I A.
3. Los límites del contenido de anhídrido sulfuroso de los vinos figuran en el anexo I B.
4. Los límites del contenido en acidez volátil figuran en el anexo I C.
5. Las condiciones relativas a la práctica de la edulcoración quedan establecidas en el anexo I D.
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