Art. 3 · Prácticas enológicas autorizadas y restricciones

Art. 3

Prácticas enológicas autorizadas y restricciones

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 3 Prácticas enológicas autorizadas y restricciones 1.   Las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la elaboración y conservación de los productos del Reglamento (CE) no 479/2008 a que se refiere su artículo 29, apartado 1, quedan establecidas en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Las prácticas enológicas autorizadas, sus condiciones de uso y sus límites de uso figuran en el anexo I A. 3.   Los límites del contenido de anhídrido sulfuroso de los vinos figuran en el anexo I B. 4.   Los límites del contenido en acidez volátil figuran en el anexo I C. 5.   Las condiciones relativas a la práctica de la edulcoración quedan establecidas en el anexo I D.
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