Art. 2
Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 2
Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol
Las zonas vitícolas contempladas en el anexo IV, punto 1, párrafo segundo, letra c), guión primero, del Reglamento (CE) no 479/2008 son las de las zonas C I, C II y C III contempladas en el anexo IX de dicho Reglamento, así como las superficies de la zona B donde pueden producirse los vinos blancos con las indicaciones geográficas protegidas siguientes: «Vin de pays de Franche-Comté» y «Vin de pays du Val de Loire».
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