Art. 15 · Métodos de análisis comunitarios aplicables

Art. 15

Métodos de análisis comunitarios aplicables

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 15 Métodos de análisis comunitarios aplicables 1.   Los métodos de análisis contemplados en el artículo 31, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008 aplicables a efectos del control de determinados productos vitivinícolas o de determinados límites fijados a escala comunitaria figuran en el anexo IV. 2.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la lista y la descripción de los métodos de análisis contemplados en el artículo 31, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 479/2008 y descritos en la Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos de la OIV aplicables a efectos del control de los límites y los requisitos establecidos por la normativa comunitaria para la producción de productos vitivinícolas.
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