Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jul 2009
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 26 de junio de 2009 a partir de las 13:00 horas hasta el 3 de julio de 2009 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 4,394504 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 3 de julio de 2009, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:591:oj#art-1