Art. 7
Participación de la Comisión en las negociaciones
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 7
Participación de la Comisión en las negociaciones
La Comisión podrá participar en calidad de observadora en las negociaciones entre el Estado miembro y el tercer país en lo que respecta a las materias que estén incluidas en el ámbito del presente Reglamento. Si la Comisión no participase en calidad de observadora, será informada del curso y los resultados de las negociaciones a lo largo de sus diferentes etapas.
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