Art. 11
Facilitación de información a los Estados miembros
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 11
Facilitación de información a los Estados miembros
La Comisión transmitirá a los Estados miembros todas las notificaciones recibidas con arreglo a los artículos 3 y 8 y, en caso necesario, la documentación adjunta a estas, así como todas sus decisiones motivadas en virtud de los artículos 5, 6, 8 y 9, a reserva de los requisitos de confidencialidad.
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