Art. 10
Confidencialidad
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 10
Confidencialidad
Al facilitar información a la Comisión con arreglo al artículo 3, al artículo 4, apartado 3, y al artículo 8, el Estado miembro podrá indicar si parte de esa información debe considerarse confidencial y si la información facilitada puede compartirse con otros Estados miembros.
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