Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un procedimiento con objeto de autorizar a un Estado miembro a modificar un acuerdo existente o a negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un tercer país, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Este procedimiento se aplicará sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los acuerdos relativos a materias que estén reguladas, total o parcialmente, en el Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (4) y en el Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (5), en la medida en que dichas materias sean competencia exclusiva de la Comunidad. 3.   El presente Reglamento no se aplicará cuando la Comunidad ya haya celebrado con el tercer país de que se trate un acuerdo sobre las mismas materias.
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