Art. 4
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 4
1. Los contingentes arancelarios de los productos a que se refiere el artículo 1 resultantes de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay se abrirán y gestionarán según las disposiciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. La gestión de los contingentes podrá efectuarse mediante aplicación de alguno de los métodos siguientes o por una combinación de los mismos:
a)
método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (según el principio de «orden de solicitud»);
b)
método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas al presentar las solicitudes (método denominado de «examen simultáneo»);
c)
método basado en la toma en consideración de las corrientes tradicionales (método llamado de «tradicionales/recién llegados»).
Podrán establecerse otros métodos apropiados.
Dichos métodos deberán evitar cualquier discriminación entre los operadores interesados.
3. El método de gestión que se establezca tendrá en cuenta, cuando proceda, las necesidades de abastecimiento del mercado de la Comunidad y la necesidad de salvaguardar el equilibrio del mismo, pudiendo inspirarse en los métodos que eventualmente se hayan aplicado en el pasado a los contingentes correspondientes a los contemplados en el apartado 1, sin perjuicio de los derechos derivados de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.
4. Las modalidades a que se refiere el apartado 1 regularán la apertura de los contingentes sobre una base anual y, si fuere menester, con arreglo a un escalonamiento adecuado y, en su caso:
a)
las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;
b)
las disposiciones referentes al reconocimiento del documento que permita comprobar las garantías a que se refiere la letra a), y
c)
las condiciones de entrega y la duración de la validez de los certificados de importación.
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