Art. 1
En vigor desde 6 jul 2009
Artículo 1
El artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1043/2005, queda modificado como sigue:
1)
El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo, los certificados de restitución serán válidos hasta el último día del quinto mes siguiente al mes en el que se solicitó el certificado o hasta el último día del periodo presupuestario, según el que sea anterior.».
2)
Se suprime el párrafo segundo.
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