Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jul 2009
Artículo 1 En el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, la cantidad adicional de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 11 10 a que se refiere el artículo 153, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007 será la siguiente: a) 127 547 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de los Estados enumerados en el anexo XIX del Reglamento (CE) no 1234/2007, con excepción de la India; b) 10 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de la India.
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