Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2009
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 22 de junio de 2009 hasta el 26 de junio de 2009, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 76,30317 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 29 de junio, 30 de junio, 1 de julio, 2 de julio y 3 de julio de 2009, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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