Art. 11

Art. 11

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 11 1.   El Estado miembro establecerá un sistema de control para comprobar sobre el terreno, además de la efectividad de las operaciones que den derecho a la prima, la no superación del subcontingente asignado a cada empresa productora de fécula. Para efectuar estos controles, los inspectores tendrán acceso a la contabilidad material y financiera de las empresas productoras de fécula, así como a los lugares de producción y almacenamiento. En cada período de transformación, se controlará el conjunto de las operaciones realizadas durante el proceso de fabricación, como mínimo a partir del 10 % de la cantidad de patatas entregada a la empresa productora de fécula. 2.   El Estado miembro notificará, en su caso, a cada empresa productora de fécula, las cantidades de fécula que sobrepasen su subcontingente. 3.   Salvo en caso de fuerza mayor, si el organismo competente comprueba que una empresa productora de fécula ha incumplido el requisito contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra b), ésta quedará excluida total o parcialmente del derecho a la prima con arreglo a las siguientes normas: a) si el incumplimiento se refiere a una cantidad de fécula inferior al 20 % de la cantidad total de fécula producida por esa empresa, el importe de la prima concedida se reducirá cinco veces el porcentaje comprobado; b) si el porcentaje es igual o superior al 20 %, no se concederá prima alguna. 4.   Si se comprobara que no se ha respetado la prohibición del artículo 3, apartado 5, la prima por el subcontingente se reducirá de acuerdo con las normas siguientes: a) si el control indicara una cantidad de equivalente de fécula aceptada por la empresa productora de fécula inferior al 10 % de su subcontingente, el importe total de las primas pagaderas a la empresa de fécula por la campaña de que se trate se reducirá diez veces el porcentaje de la superación; b) si dicha cantidad no prevista en los contratos de cultivo fuera superior al límite establecido en la letra a), no se concederá prima alguna por la campaña de que se trate; además, la empresa productora de fécula quedará excluida del beneficio de la prima para la campaña siguiente. 5.   Si, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, la fécula que puede ser producida a partir de lotes que hayan sido aceptados con un contenido de fécula inferior al 13 %: a) sobrepasa un 1 % el subcontingente de la empresa productora de fécula, no se concederá ninguna prima por la cantidad en exceso; además, la prima concedida por el subcontingente se reducirá diez veces el porcentaje de la superación, b) sobrepasa un 11 % el subcontingente de la empresa productora de fécula, no se concederá prima alguna por la campaña de que se trate; además, la empresa productora de fécula quedará excluida del beneficio de la prima para la campaña siguiente. 6.   Los controles efectuados en virtud del presente artículo no obstarán para la realización, si procede, de otros controles por las autoridades competentes.
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