Art. 1
En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «contingente»: el contingente por Estado miembro establecido en el artículo 84 bis, apartado 1, y en el anexo X bis del Reglamento (CE) no 1234/2007;
b) «subcontingente»: la parte del contingente asignada por el Estado miembro a una empresa productora de fécula;
c) «empresa productora de fécula»: toda persona física o jurídica establecida en el territorio del Estado miembro de que se trate que reciba el subcontingente y la prima mencionados en el artículo 95 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007;
d) «productor»: toda persona física o jurídica o agrupación de estas personas que entregue a una empresa productora de fécula patatas producidas por ella misma o sus miembros, en su nombre o por cuenta propia, en el marco de un contrato de cultivo celebrado por ella o en su nombre;
e) «contrato de cultivo»: todo contrato celebrado entre un productor o una agrupación de productores, por una parte, y la empresa productora de fécula, por otra;
f) «patatas»: las patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata a que se refiere el artículo 77 del Reglamento (CE) no 73/2009, cuyo contenido de fécula sea como mínimo del 13 %;
g) «fécula en bruto»: la fécula producida, perteneciente al código NC 1108 13 00 , que no haya sido objeto de ninguna transformación;
h) «fusión de empresas productoras de fécula»: la reunión de dos o varias empresas productoras de fécula en una empresa única de producción de fécula;
i) «cambio de propiedad de una empresa productora de fécula»: la transmisión o absorción del patrimonio de una empresa que tenga asignado un subcontingente en beneficio de otra u otras empresas productoras de fécula;
j) «cambio de propiedad de una fábrica de fécula»: la transmisión de la propiedad de una unidad técnica con todas las instalaciones necesarias para fabricar fécula a una o varias empresas productoras de fécula, cuando ello entrañe la absorción parcial o total de la producción de la empresa que transmita la propiedad;
k) «arrendamiento de una fábrica»: el contrato de arrendamiento de una unidad técnica con todas las instalaciones necesarias para fabricar fécula, con miras a su explotación, celebrado para un período mínimo de tres campañas de comercialización consecutivas con una empresa productora de fécula establecida en el mismo Estado miembro que aquel en el que esté instalada la fábrica de que se trate si, tras el momento en que el arrendamiento surta efecto, la empresa que tome en arriendo dicha fábrica puede considerarse para toda su producción como una sola empresa productora de fécula;
l) «ayuda a la producción de patata de fécula»: ayuda establecida para los agricultores que produzcan patatas destinadas a la fabricación de fécula a que se refiere el artículo 77 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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