Art. 8
Sede y denominación
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 8
Sede y denominación
1. Cada ERIC tendrá una sede estatutaria que estará establecida en el territorio de uno de sus afiliados, es decir, un Estado miembro o un país asociado.
2. Cada ERIC llevará una denominación que incluirá la abreviatura «ERIC».
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