Art. 6
Decisión sobre la solicitud
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 6
Decisión sobre la solicitud
1. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, y de acuerdo con el procedimiento referido en el artículo 20, la Comisión:
a)
tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento adoptará la decisión por la que se crea el ERIC;
b)
si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento desestimará la solicitud, incluso de no existir la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d).
2. La decisión sobre la solicitud será notificada a los solicitantes. En caso de desestimación, la decisión se explicará en términos claros y precisos a los solicitantes.
La decisión por la que se cree el ERIC se publicará también en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Los contenidos fundamentales de los estatutos, enumerados en el artículo 10, letras b) a f), y en la letra g), incisos i) a vi), que figuren en la solicitud se adjuntarán a la decisión por la que se cree el ERIC.
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