Art. 5 · Solicitud de creación de un ERIC

Art. 5

Solicitud de creación de un ERIC

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 5 Solicitud de creación de un ERIC 1.   Las entidades que soliciten la creación de un ERIC (denominadas en lo sucesivo «los solicitantes») deberán presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá presentarse por escrito en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión e incluir lo siguiente: a) una petición de creación del ERIC dirigida a la Comisión; b) los estatutos de que se propone dotar al ERIC, conforme al artículo 10; c) una descripción técnica y científica de la infraestructura de investigación que vaya a crear y explotar el ERIC, abordando especialmente los requisitos establecidos en el artículo 4; d) una declaración del Estado miembro de acogida en la que este reconozca al ERIC como una entidad internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 143, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y como un organismo internacional en el sentido del segundo guión del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE, desde el momento de su creación. Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las citadas disposiciones quedarán establecidos en un acuerdo entre los miembros de los ERIC. 2.   La Comisión evaluará la solicitud en función de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Para la evaluación, deberá recabar la opinión de expertos independientes, especialmente en el campo de las actividades previstas del ERIC. El resultado de la evaluación será comunicado a los solicitantes, los cuales, en caso necesario, serán avisados para que completen o modifiquen la solicitud.
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