Art. 19 · Informe y revisión

Art. 19

Informe y revisión

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 19 Informe y revisión A más tardar el 27 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar, de las propuestas pertinentes.
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