Art. 19
Informe y revisión
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 19
Informe y revisión
A más tardar el 27 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar, de las propuestas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:723:oj#art-19