Art. 16 · Liquidación e insolvencia

Art. 16

Liquidación e insolvencia

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 16 Liquidación e insolvencia 1.   Los estatutos determinarán el procedimiento que vaya a aplicarse en caso de liquidación del ERIC a raíz de una decisión de la junta de afiliados. La liquidación podrá incluir el traslado de las actividades a otra entidad jurídica. 2.   El ERIC notificará a la Comisión la adopción de la decisión de liquidación por parte de la junta de afiliados sin demora y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicha adopción. La Comisión publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   El ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre. La Comisión publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. El ERIC dejará de existir el día en que se publique la notificación. 4.   En el momento en que el ERIC sea incapaz de pagar sus deudas informará inmediatamente de ello a la Comisión. Esta publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:723:oj#art-16