Art. 15
Derecho y jurisdicción aplicables
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 15
Derecho y jurisdicción aplicables
1. La creación y el funcionamiento interno de un ERIC se regirán por las siguientes normas:
a)
el Derecho comunitario, en particular el presente Reglamento, y las decisiones a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1;
b)
el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);
c)
sus estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para resolver los litigios sobre el ERIC entre los distintos afiliados y entre estos y el consorcio, así como los litigios en los que sea parte la Comunidad.
3. El Derecho comunitario en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a los conflictos entre el ERIC y terceros. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho comunitario, el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del consorcio determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos.
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