Art. 10 · Estatutos

Art. 10

Estatutos

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 10 Estatutos Los estatutos de un ERIC recogerán como mínimo la siguiente información: a) la lista de los afiliados, observadores y, si procede, de las entidades que representan a los miembros y las condiciones y el procedimiento aplicables a la modificación de la lista de afiliados del ERIC y la representación en su seno, de conformidad con el artículo 9; b) el cometido y las actividades del ERIC; c) la sede estatutaria, de conformidad con el artículo 8, apartado 1; d) la denominación del ERIC, con arreglo al artículo 8, apartado 2; e) la duración del ERIC y el procedimiento de liquidación, con arreglo al artículo 16; f) el régimen de responsabilidad, en aplicación del artículo 14, apartado 2; g) los principios básicos que regulen: i) la política de acceso de los usuarios, ii) la política de evaluación científica, iii) la política de difusión, iv) la política sobre derechos de propiedad intelectual, v) la política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades, vi) la política de contratación pública, que debe respetar los principios de transparencia, no discriminación y competencia, vii) en su caso, el desmantelamiento de las instalaciones, viii) la política en materia de datos; h) los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluidos la obligación de aportar contribuciones a un presupuesto equilibrado y los derechos de voto; i) los órganos del ERIC, sus funciones, sus responsabilidades, el modo en que están constituidos y los procedimientos de decisión, especialmente en lo que atañe a la modificación de los estatutos, de conformidad con los artículos 11 y 12; j) la lengua o las lenguas de trabajo; k) las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos. El público podrá consultar los estatutos en el sitio web del ERIC y en su sede estatutaria.
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